Sí, aunque suene raro si eres propietario de una finca/terreno rústico probablemente esté dentro de un coto de caza y no puedes impedir que entren a cazar. Según la ley de caza la piezas de caza son propiedad del coto en que se encuentran y del cazador que las mate. Además este podrá entrar a cobrarlas si la finca está abierta (no vallada), si estuviera vallada el propietario estará obligado a entregarlas o el cazador podrá entrar a cobrarlas siempre que lo haga sin armas ni perros.
El motivo de que esto sea así se remonta a anteriores leyes de caza, pero sí, por defecto se puede cazar en tu casa, salvo que expreses tu oposición, demuestres que la finca es tuya y declares que no quieres que cazen dentro.

Artículo 9
2. el cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla, aunque entre en propiedad ajena. Cuando el predio ajeno estuviere cercado o acotado, necesitará permiso del dueño de la finca, del titular del coto o de la persona que los represente. El que se negare a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida.
3. En los cotos de caza, y para piezas de caza menor, no será necesario el permiso a que se refiere el apartado anterior cuando el cazador entre a cobrar la pieza solo, sin armas ni perro, y aquélla se encuentre en lugar visible desde la linde.

¿Como evitar esta normativa?

La mejor manera es evidentemente segregando tu finca o parcela del coto de caza en el que esté adscrito. Una vez fuera del alcance del coto de caza queda prohibida cualquier tipo de caza.

Daños en los cultivos

Se suele argumentar entre los pro-caza que «si lo sacas del coto no podrás matar los jabalíes que entren y destrocen tus cultivos«.
Falso: las solicitudes por daños se conceden (con facilidad) solo con pedirlas, independientemente de que la finca esté fuera o dentro un coto.

Duración del proceso

Al menos en Murcia (Comunidad Autónoma a la que pertenezco) el proceso fue razonablemente rápido. Poco más de 1 mes, unos 45 días entre mi solicitud y la confirmación de que la finca estaba ya fuera del coto.
Nota: Irónicamente se enteraron antes los cazadores de la aprobación de mi solicitud de segregación que yo mismo que fuí informado una semana más tarde (la burocracia administrativa). Fue el presidente del coto de caza, vecino nuestro además, el que me informó de que habían sido avisado y de que iban a cambiar la tablillas del coto para que reflejasen el cambio de limites del coto (en fin).

Segregación Paso 1: Actualiza tu información en el catastro

Lo primero que vas a necesitar es que toda tu información en el catastro esté actualizada y los datos oficiales digan que tu eres el propietario.
Si no los tienes actualizaos puedes hacerlo desde esta web del catastro. Mediante el formulario 900D puedes solicitar que se actualicen dichos datos y adjuntar un PDF con (p. ejemplo) copia de escritura de la propiedad para demostrarlo.


Segregación Paso 2: solicita la segregación a tu comunidad autónoma

La solicitud puedes hacerla electrónicamente online desde la página oficial o rellenando este formulario válido para Comunidad Autonoma de Murcia y entregándolo en cualquier oficina municipal de trámites administrativos.

En caso de duda podéis llamar al telefono de la consejería:968 362 000

Referencias y datos de interés