Sí, aunque suene raro si eres propietario de una finca/terreno rústico probablemente esté dentro de un coto de caza y no puedes impedir que entren a cazar. Según la ley de caza la piezas de caza son propiedad del coto en que se encuentran y del cazador que las mate. Además este podrá entrar a cobrarlas si la finca está abierta (no vallada), si estuviera vallada el propietario estará obligado a entregarlas o el cazador podrá entrar a cobrarlas siempre que lo haga sin armas ni perros.
El motivo de que esto sea así se remonta a anteriores leyes de caza, pero sí, por defecto se puede cazar en tu casa, salvo que expreses tu oposición, demuestres que la finca es tuya y declares que no quieres que cazen dentro.

Artículo 9
2. el cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla, aunque entre en propiedad ajena. Cuando el predio ajeno estuviere cercado o acotado, necesitará permiso del dueño de la finca, del titular del coto o de la persona que los represente. El que se negare a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida.
3. En los cotos de caza, y para piezas de caza menor, no será necesario el permiso a que se refiere el apartado anterior cuando el cazador entre a cobrar la pieza solo, sin armas ni perro, y aquélla se encuentre en lugar visible desde la linde.

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